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TÍTULO QUINTO
Promoción y fomento del turismo
CAPÍTULO II
Fomento del turismo
Artículo 65. Objetivos.
La acción de fomento en relación con el turismo perseguirá los siguientes objetivos.
a) La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.
b) La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés.
c) La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.
d) La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.
Artículo 66. Ayudas y subvenciones.
1. Las comarcas podrán otorgar ayudas y subvenciones a empresas, entidades y asociaciones turísticas, así como a otras entidades locales, para estimular la realización de las acciones establecidas en los planes y programas de fomento y promoción turística, aprobados en desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos.
2. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones en los casos en que, por el carácter de la actividad subvencionable, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea, no sea suficiente con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas, sin perjuicio de la colaboración, mediante convenio, con estas entidades locales.
3. El otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de la libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.
Artículo 67. Medidas honoríficas.
El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá crear incentivos y premios en reconocimiento de aquellas actuaciones privadas o realizadas por entidades locales tendentes a la consecución de un turismo de calidad.
Artículo 68. Estudios turísticos.
La Administración de la Comunidad Autónoma propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de la formación reglada y ocupacional, y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores del sector turístico. Asimismo, promoverá la realización de convenios con las Universidades para el impulso de los estudios turísticos.