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TÍTULO PRIMERO
Competencias y organización administrativa
CAPÍTULO II
Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 7. Competencias.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias sobre turismo:
a) La formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón.
b) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.
c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimientos y profesiones turísticos.
d) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.
e) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.
f) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
g) El impulso y coordinación de la información turística.
h) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.
i) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.
j) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.
k) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta Ley o en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Organización.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del departamento correspondiente.
2. Se adscribirán al Departamento responsable de turismo los siguientes órganos:
a) El Consejo del Turismo de Aragón.
b) La Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón.
c) La Comisión Interdepartamental de Turismo, en su caso.
d) Los organismos autónomos, entidades de derecho público y las empresas que se constituyan para la gestión del sector turístico.
Artículo 9. Consejo del Turismo de Aragón.
1. El Consejo del Turismo de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo, así como de participación del sector turístico en el desarrollo de la política turística aragonesa.
2. Son funciones del Consejo del Turismo de Aragón:
a) Emitir cuantos informes y consultas le sean requeridos por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.
b) Conocer el cumplimiento y ejecución de la planificación turística.
c) Elaborar informes sobre la situación turística de Aragón.
d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada y social al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.
e) Proponer sugerencias, iniciativas y actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la planificación, fomento y desarrollo del sector turístico.
f) Cualesquiera otras que le atribuya esta Ley o que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón, en el que estarán representados, en todo caso, los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias tengan relación con el turismo, las entidades locales, los centros de iniciativas turísticas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector turístico y las entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la promoción turística, la defensa de los consumidores y usuarios o la conservación del patrimonio natural o cultural.
Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.
Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Artículo 11. Coordinación turística.
La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales.
Artículo 12. Organismos públicos y empresas.
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear cuantos organismos públicos y empresas considere oportuno para el cumplimiento de los fines de interés público en relación con la promoción, gestión y desarrollo del sector turístico, sin que en ningún caso se puedan atribuir potestades públicas a las empresas y fundaciones privadas de iniciativa pública.