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TÍTULO SEXTO
Disciplina turística
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 69. Objeto de la disciplina turística.
La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70. Sujetos de la disciplina turística.
Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos turísticos, así como aquellas que ejerzan una profesión turística o realicen actividades turísticas en Aragón.
Artículo 71. Sujeción a otros regímenes.
Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad e higiene o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.