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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Consorcios constituidos.
La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las determinaciones de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
El régimen sancionador regulado por el título VI se aplica a la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se inicien después de la entrada en vigor de la presente Ley.