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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Creación y regulación de la agencia Cataluña Turismo.
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de presentar un proyecto de ley de creación y regulación de la agencia Cataluña Turismo.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la Ley
Se facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Disposición final tercera. Derogación de normas de rango igual o inferior
1. Queda derogado el artículo 72 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, relativo a los municipios turísticos.
2. Quedan derogadas cuantas normas se opongan o contradigan la presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 21 de junio de 2002.
ANTONI SUBIRÀ I CLAUS Consejero de Industria, Comercio y Turismo |
JORDI PUJOL Presidente |
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»
número 3.669. de 3 de julio de 2002)