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TÍTULO II
Los recursos turísticos
CAPÍTULO V
Promoción de los recursos turísticos
Artículo 27. Medios de promoción.
1. Las administraciones turísticas pueden utilizar los medios de promoción establecidos en la presente Ley y todos los demás que consideren necesarios para el fomento del turismo y la promoción y la protección de los recursos turísticos.
2. El uso de los medios de promoción a que se refiere el apartado 1 debe ser coherente con las prioridades fijadas por el Plan de turismo de Cataluña y con las demás determinaciones de los planes o programas de carácter general establecidos por la Generalidad.
3. La concesión de ayudas, subvenciones y demás estímulos económicos en el ámbito del turismo se rige por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y ha de llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
4. En el ámbito territorial de Cataluña, la Administración de la Generalidad puede solicitar o asumir la representación o la actuación como delegada de entes, organismos o institutos de promoción turística.
Artículo 28. Cataluña como marca turística.
1. En la promoción de los recursos turísticos ha de fomentarse la proyección interior y exterior de Cataluña como oferta o marca turística global que integra y respeta las demás marcas catalanas.
2. El departamento competente en materia de turismo ha de promocionar la imagen de Cataluña como oferta o marca turística en los mercados que considere adecuados. En esta actividad de promoción pueden colaborar los entes locales y los sujetos turísticos interesados y debe reflejarse la pluralidad de la oferta turística del país.
3. En ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Generalidad puede declarar obligatoria la inclusión del nombre «Cataluña» y de los logotipos y los eslóganes que se determinen en las campañas de promoción impulsadas por las demás administraciones turísticas de Cataluña.