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TITULO III
Los sujetos turísticos
CAPÍTULO II
Régimen general de las empresas y los establecimientos turísticos
Artículo 33. Concepto.
1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento, restauración o mediación, y las que ofrecen cualesquiera otros servicios turísticos.
2. Tienen la consideración de establecimiento turístico los locales e instalaciones abiertos al público, con carácter temporal o permanente, utilizados por las empresas turísticas para la prestación de sus servicios.
3. Las empresas y los establecimientos turísticos tienen que cumplir las condiciones fijadas en la presente Ley y la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.
Artículo 34. Clasificación de las empresas turísticas.
A efectos de la presente Ley, las empresas turísticas se clasifican en:
a) Empresas turísticas de alojamiento.
b) Empresas turísticas de restauración.
c) Empresas turísticas de mediación.
d) Empresas turísticas de servicios complementarios.
Artículo 35. Derechos de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas tienen derecho a:
a) Ejercer libremente su actividad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y la normativa que les sea de aplicación.
b) Ser incluidas, con especificación del nombre, las características y la oferta específica, en los catálogos, los directorios, las guías y los demás servicios de información facilitados por las administraciones turísticas.
c) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones de las administraciones turísticas, directamente o a través de las asociaciones u organizaciones en las que se integren, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Solicitar las ayudas, las subvenciones y los incentivos económicos que otorguen las administraciones turísticas y participar en los programas de promoción turística.
e) Acceder, en los términos establecidos por la legislación vigente, a la información en poder de las administraciones turísticas.
f) Ser protegidas por la Administración competente contra la competencia desleal y el intrusismo en el sector.
Artículo 36. Deberes de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas tienen el deber de:
a) Disponer de las autorizaciones y las inscripciones que sean necesarias para el inicio y el desarrollo de su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.
b) Cumplir la normativa turística general y la normativa específica reguladora de su actividad.
c) Informar a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios que ofrezcan, previamente a la prestación, y dar la máxima publicidad al precio de los mismos.
d) Prestar los servicios que ofrezcan con la máxima calidad, en los términos contratados y de acuerdo con la categoría del establecimiento turístico.
e) Facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios establecidos.
f) Ocuparse del buen funcionamiento de todas las instalaciones y todos los servicios del establecimiento, y de su correspondiente mantenimiento.
g) Cuidar de la seguridad, la comodidad, la tranquilidad y la intimidad de los usuarios y asegurarse de que reciben un buen trato por parte de todo el personal de la empresa.
h) Facilitar a los usuarios la información turística que soliciten o, si procede, indicarles dónde pueden obtenerla de calidad.
i) Facilitar a los usuarios, sin ningún tipo de dilación, la documentación preceptiva para formular reclamaciones
j) Facilitar a la administración turística competente la información y la documentación preceptivas para el correcto ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, prestarle la colaboración necesaria en caso de inspección o de incoación de un expediente sancionador y, asimismo, aportar los datos no confidenciales que sean necesarios para la elaboración de los estudios que realicen las administraciones turísticas, tanto para la elaboración del Plan de turismo de Cataluña como para otros estudios o trabajos estadísticos que realice la Administración de la Generalidad.
k) Velar por la formación del personal que tengan contratado.
1) Prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y velar por la preservación de los recursos turísticos que sean objeto de su actividad.
Artículo 37. Derecho de acceso a los establecimientos turísticos.
1. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de local público.
2. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no pueden restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos pueden condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o de régimen interior. Estos reglamentos no pueden contener disposiciones contrarias a la presente Ley o a la normativa que la desarrolle y han de anunciarse de forma muy visible en los puntos de acceso al establecimiento.
4. Los titulares de las empresas turísticas pueden impedir la permanencia en sus establecimientos de los usuarios que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 31.
5. Los titulares de las empresas turísticas pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de un establecimiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y a las que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla.
6. El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento turístico debe constar en lugares visibles del establecimiento y en la información de promoción. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por la normativa sectorial, las personas con disminución visual, total o parcial, deben poder acceder al mismo acompañadas de perros lazarillo.