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TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE TURISMO
CAPÍTULO I
De los usuarios de servicios turísticos
Artículo 23. Derechos del usuario de servicios turísticos.
1. A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que sean aplicables, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:
a) Recibir información veraz, completa y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten.
b) Obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación.
c) Recibir el bien o servicio contratado de acuerdo con las características anunciadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
d) Tener garantizada en el establecimiento su seguridad y la de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Ley y en las demás normativas turísticas, los titulares de los establecimientos turísticos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el usuario turístico esté informado inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
e) Tener garantizadas en el establecimiento su tranquilidad y su intimidad.
f) Recibir factura o tique del precio abonado por el servicio turístico prestado.
g) Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra variable de la actividad, así como los símbolos de calidad normalizada.
h) Formular quejas y reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.
i) Recibir de la Administración competente información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Andalucía.
2. En ningún caso el acceso a los establecimientos turísticos podrá ser restringido por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 24. Obligaciones del usuario de servicios turísticos.
A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que sean aplicables, el usuario de servicios turísticos tiene obligación de:
a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen, y se encuentren debidamente aprobados y diligenciados por la Administración.
c) Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima de las obligaciones de pago.
d) Respetar los establecimientos, instalaciones y propiedades de las empresas turísticas que utilicen o frecuenten.
e) Respetar el entorno medioambiental de Andalucía.
CAPÍTULO II.
De las empresas turísticas
Artículo 25. Derechos de las empresas turísticas.
A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, son derechos de las empresas turísticas los siguientes:
a) A que se incluya información sobre instalaciones y características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística destinados a tal fin.
b) Al acceso a las acciones de promoción turística que le resulten apropiadas realizadas por la Administración turística.
c) A solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se establezcan.
d) A obtener de la Administración turística, en los supuestos establecidos en la presente Ley, las autorizaciones y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de su actividad.
Artículo 26. Obligaciones de las empresas turísticas.
1. Los titulares de establecimientos turísticos no deberán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas. En caso contrario, incurrirán en responsabilidad frente a la Administración y a los usuarios, que será objeto del procedimiento sancionador que se instruya al efecto.
2. Los titulares de los establecimientos turísticos que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar alojamiento a los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.
Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualesquiera otro que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior al del sobrecontratado, el titular de éste devolverá la diferencia al usuario.
Las eventuales responsabilidades de los operadores turísticos en esta materia serán depuradas en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto.
3. Asimismo, serán obligaciones de las empresas turísticas las siguientes:
a) Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y su precio.
b) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
c) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios.
d) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
e) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
f) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa.
g) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.
h) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.