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TÍTULO V
PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO
CAPITULO I
Planificación turística
Artículo 35. Promoción y fomento de la actividad turística:
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el fomento y la planificación del turismo en su ámbito territorial, para promocionarlo dentro y fuera del mismo, así como para coordinar las actuaciones que en esta materia realicen otros organismos. Las funciones de coordinación, planificación y promoción, se realizarán a través de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública SOTUR, S.A.
2. Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Castilla y León se regirán por los principios de eficacia y economía de medios.
Artículo 36. Principios de la Planificación:
La planificación turística autonómica se ajustará a los siguientes principios básicos:
a) Será única y en el procedimiento de elaboración participarán las Diputaciones Provinciales, los Municipios de más de dos mil habitantes y se oirá al Consejo de Turismo de Castilla y León. al Consejo Económico y Social y a la Federación Regional de Municipios y Provincias.
b) Se coordinará con las actividades de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y con los planes y programas de turismo de ámbito nacional o internacional.
c) Promover el desarrollo integral y sostenible.
d) Efectuará un seguimiento permanente y una evaluación sistemática de sus programas y actuaciones.
e) Tendrá en cuenta los criterios generales de política económica, así como las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y de protección de la naturaleza y los planes sectoriales con incidencia en el turismo.
f) Será vinculante para la actuación de todas las Entidades y Organismos públicos de la Comunidad de Castilla y León e indicativa para la iniciativa privada.
Artículo 37. Plan de Turismo de Castilla y León:
1. La Junta de Castilla y León aprobará, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional, un Plan de Turismo de Castilla y León de acuerdo con los siguientes objetivos:
- Incremento y diversificación de la oferta.
- Mejora de la calidad de las prestaciones y servicios.
- Aprovechamiento de los recursos turísticos actualmente ociosos.
- Mejora de los procesos de gestión empresarial.
- Utilización y aplicación de nuevas tecnologías.
- Desarrollo empresarial del sector, así como la potenciación del asociacionismo.
- La protección y preservación del entorno y el medio ambiente en general.
2. El Plan de Turismo de Castilla y León deberá contener, entre otras determinaciones, los criterios de actuación, objetivos y prioridades, así como, en su caso, los instrumentos orgánicos y financieros que puedan considerarse necesarios u oportunos.
3. El Plan tendrá vigencia plurianual y se revisará cuando se aprecie la existencia de importantes alteraciones en las circunstancias que motivaron su formulación.
4. Las Corporaciones Locales y las Comarcas en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán elaborar planes de desarrollo turístico, respetando los principios y criterios establecidos en el Plan de Turismo de Castilla y León. Dicha ordenación será objeto del informe preceptivo de la Dirección General de Turismo.
CAPITULO II
Desarrollo del Plan de Turismo de Castilla y León
Artículo 38. Programas ejecutivos:
La Junta de Castilla y León desarrollará el Plan de Turismo de Castilla y León a través de los Programas ejecutivos que resulten necesarios y en todo caso los siguientes:
- Programas de Diversificación de la Oferta turística.
- Programas de Calidad de la Oferta turística.
- Programas de Formación turística.
- Programas de Promoción y Difusión turística.
Artículo 39. Programas de Diversificación de la oferta turística:
Los Programas de Diversificación de la oferta turística deberán adaptarse al cambiante mercado turístico y contendrán medidas específicas destinadas, al menos, a los siguientes sectores:
a) Turismo Cultural, que fomente el aprovechamiento turístico de la riqueza histórica y artística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Turismo de la Naturaleza, con especial referencia a las actividades de uso y disfrute de la naturaleza, garantizando el respeto a los espacios naturales de Castilla y León y la seguridad e integridad de quienes los practiquen.
c) Turismo Rural, con el fin de fomentar el desarrollo de una oferta de calidad, su promoción y comercialización, dedicando especial atención a la prevención de impactos medioambientales negativos y al desarrollo rural.
d) Turismo de idioma, que fomente el aprendizaje del castellano por extranjeros en Castilla y León, compartido con el conocimiento de la cultura y tradiciones de la Comunidad Autónoma.
e) Turismo de Congresos, intensificando el aprovechamiento del Palacio de Congresos y Exposiciones de Castilla y León; así como fomentando la celebración de convenciones, incentivos o congresos en los palacios de exposiciones y congresos de la Comunidad Autónoma.
f) Turismo Interno, entendiendo por tal el fomento del conocimiento y la visita de nuestra Comunidad Autónoma por los propios ciudadanos de Castilla y León.
g) Turismo gastronómico, que fomente e intensifique el aprovechamiento en el sector turístico de las calidades gastronómicas de Castilla y León.
Artículo 40. Programas de Calidad de la Oferta:
Los Programas de Calidad de la Oferta, contendrán medidas que favorezcan tanto la mejora y modernización de instalaciones y servicios turísticos, como la adopción de sistemas homogéneos para la evaluación de su calidad.
Artículo 41. Programas de Formación Turística:
1. Los Programas de Formación Turística tendrán por finalidad fomentar la cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional y especialización. En estos Programas se establecerá el cauce de apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, impulsando la adquisición de conocimientos sobre nuevas tecnologías, especialidades y lenguas extranjeras.
2. La Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León velará por la calidad de los estudios especializados en materia turística, en tanto se integren en la enseñanza universitaria.
Artículo 42. Programa de Promoción y Difusión:
La Junta de Castilla y León, en coordinación con las Diputaciones provinciales y municipios turísticos, y contando con la colaboración de la iniciativa privada, elaborará los Programas de Promoción y difusión que definan y fomenten una imagen de calidad de Castilla y León como destino turístico de interior, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que la imagen definida responda al nivel de calidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.
b) Que integre los diversos destinos turísticos de Castilla y León.
CAPITULO III
Otras actuaciones de promoción y fomento del turismo
Artículo 43. Información turística:
1. La Junta de Castilla y León, a través de sus Oficinas de Turismo, facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio.
2. La creación y gestión de Oficinas de Turismo dependientes de cualesquiera administraciones públicas de la Comunidad Autónoma se ajustará en todo caso a criterios de coordinación, cooperación y racionalidad en la distribución geográfica de las mismas.
3. La Junta de Castilla y León regulará la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.
Artículo 44. Fomento del Asociacionismo:
1. La Junta de Castilla y León apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.
2. La Junta de Castilla y León fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y que su actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción del turismo en la Comunidad.
Artículo 45. Ayudas y Subvenciones:
1. La Administración competente en materia de turismo podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
2. La concesión de subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia y sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.
CAPITULO IV
Ordenación turística territorial
Artículo 46. Zonas de interés turístico preferente:
1. Podrán declararse zona de interés turístico preferente aquellas áreas geográficas con características homogéneas. Se determinarán reglamentariamente los requisitos que hayan de reunir, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, la existencia en dichas áreas de recursos naturales o culturales capaces de atraer flujo turístico.
2. La declaración, para la que se seguirá el procedimiento que se establezca reglamentariamente, será aprobada mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, previa audiencia de la Corporación o Corporaciones municipales correspondientes.
Cuando la zona declarada comprenda todo o parte de varios municipios se oirá asimismo a la Corporación o Corporaciones provinciales a que pertenezcan.
3. La declaración de una zona de interés turístico preferente, servirá para potenciar en la misma las acciones de promoción y fomento del turismo que lleve a cabo la Administración Autonómica.
4. La declaración a que se refiere el número 2 del presente artículo podrá ser revocada en el supuesto de que dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron.
Artículo 47. Plan turístico de zona:
1. Declarada una zona de interés turístico preferente se procederá a la elaboración de un plan de ordenación de sus recursos turísticos y de fomento de la actividad turística.
2. Este Plan se elaborará por una Comisión en la que estarán representados la Consejería competente en materia de Turismo y las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se vea afectado por la declaración.
Artículo 48. Declaración de espacio turístico saturado:
La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de turismo y ordenación del territorio, podrá con carácter excepcional declarar espacio turístico saturado la parte del territorio de la Comunidad Autónoma en el que se sobrepase el límite de oferta turística máxima que reglamentariamente se establezca, exista un exceso de oferta o se registre una demanda causante de problemas medioambientales. En tales casos se suspenderá el otorgamiento de nuevas autorizaciones o permisos para ejercer actividades turísticas, hasta tanto desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración.
CAPITULO V
Registro de Distintivos Geoturísticos
Artículo 49. Registro de Distintivos Geoturísticos:
1. Se crea el Registro de Distintivos Geoturísticos de Castilla y León, que tendrá naturaleza administrativa y carácter público, dependiente de la Dirección General de Turismo.
2. Se inscribirán en él las denominaciones y signos que identifiquen:
a) Un espacio o itinerario turístico, o su oferta como conjunto.
b) Alguno o algunos de los recursos turísticos de dichos espacios o itinerarios.
c) Alguno de los servicios turísticos de los mencionados espacios o itinerarios.
3. La inscripción acreditará, salvo prueba en contrario, la delimitación del territorio o la definición del recurso o servicio comprendido bajo el distintivo de que se trate.
4. No podrán emplearse los distintivos geoturísticos como nombre comercial, rótulo de los establecimientos o vehículos y marca de bienes o servicios.
5. La Junta de Castilla y León impulsará una tipología de señales turísticas con uniformidad en cuanto a color, tamaño y letra.