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PREÁMBULO
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, crea y regula la figura del Municipio Turístico dedicando el título III a establecer unas directrices generales y un régimen especial acorde con su orientación turística, reconociendo el gran componente municipal del producto turístico y la asunción por los municipios de unos costes extraordinarios adicionales generados por dicha orientación.
La ley contempla tres tipologías con las que se puede identificar un municipio para alcanzar la condición de turístico, previendo para cada uno de ellos un régimen especial, asentado sobre unas bases y requisitos que claramente expresan la orientación turística que han de tener sus servicios e infraestructuras y estableciendo la facultad de poder suscribir con la Generalitat Valenciana, a través de la Agencia Valenciana de Turismo, convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación en el ejercicio de las competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente los servicios turísticos específicos, o en su caso, para poder establecerlos, de conformidad con lo previsto en la ley. En el mismo sentido se pronuncia la legislación básica en materia de régimen local cuando prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante los convenios que se suscriban.
Acorde con lo anterior y en función de los objetivos perseguidos por los municipios turísticos, la ley posibilita la celebración de tres tipos de convenios: para la compensación financiera; para la adaptación de los municipios turísticos; y para la competitividad y la comunicación. Y prevé, asimismo, su desarrollo reglamentario.
A la Agencia Valenciana de Turismo, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana, se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Gobierno de la Generalitat Valenciana. En consonancia con ello, la Ley atribuye a la agencia la facultad de suscribir convenios dirigidos a determinar las formas de cooperación y coordinación necesarias para la prestación o establecimiento de servicios específicos, que tengan su origen en la condición de «turísticos» de los municipios.
En virtud de lo anterior, oídos los sectores y administraciones afectadas, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de mayo de 2000,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, que se inserta a continuación.
Disposiciones transitorias
Primera
Excepcionalmente y para solicitar las ayudas correspondientes a los gastos del ejercicio de 1998, a que se refiere la sección primera del capítulo segundo del presente reglamento, el plazo de presentación de solicitudes para el otorgamiento de los correspondientes convenios será el mismo que para solicitar las ayudas correspondientes a 1999, si bien se procederá al pago de aquellas dentro del propio ejercicio del 2000.
Segunda
Asimismo y con carácter excepcional, las solicitudes de suscripción de convenios para la adaptación de los municipios turísticos previstos en la sección segunda del capítulo segundo del presente reglamento para el año 2000, deberán presentarse con anterioridad al 30 de mayo del citado año.
Disposiciones finales
Primera
El presente decreto, y el reglamento que aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se faculta al subsecretario de Turismo y presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto y el reglamento que aprueba.
Valencia, 22 de mayo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Posibilidad de suscripción de convenios
La Agencia Valenciana de Turismo, como responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana, y aquellos municipios que, conforme a la Ley 3/1998, hayan obtenido la condición de turísticos, podrán suscribir convenios en los términos previstos en el presente reglamento.
Artículo 2. Tipos de convenios
Tal y como prevé la citada ley, estos convenios podrán ser de tres tipos, en función de los objetivos perseguidos por los municipios turísticos: convenio para la compensación financiera; convenio para la adaptación de los municipios turísticos; y convenio para la competitividad y la comunicación.
Artículo 3. Contenido de los instrumentos de formalización de los convenios
Los instrumentos de formalización de los convenios, que exclusivamente podrán suscribir municipios de la Comunidad Valenciana salvo la excepción prevista en el artículo 10 del presente reglamento, deberán especificar, cuando así proceda:
a) Las partes que celebran el convenio, que serán la correspondiente corporación municipal y la Agencia Valenciana de Turismo. Se hará constar la fecha del acuerdo de la corporación o de sus órganos de gobierno, aprobando el otorgamiento del referido convenio.
b) Las menciones y contenido que se deriven de lo establecido en aquel para cada clase de convenio que el mismo regula.
c) Las demás menciones y requisitos que exige el resto de la legislación para los convenios a otorgar por la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 4. Causas de la resolución de los convenios
1. Los convenios se resolverán por mutuo acuerdo de las partes.
2. Además, serán causas de resolución:
a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o que resulten de la ejecución del convenio.
b) La constatación de que se han facilitado de forma inexacta datos necesarios para el otorgamiento del convenio, según este reglamento y sus disposiciones de desarrollo.
c) La pérdida de la condición de municipio turístico conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana.
d) Las señaladas por la legislación general o sectorial en su caso aplicable.
CAPÍTULO II
De los convenios
Sección Primera
Convenio para la compensación financiera
Artículo 5. Concepto
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de Turismo, cuando la finalidad perseguida sea compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los ayuntamientos de los municipios turísticos en las partidas del artículo siguiente que sufran incrementos que no puedan ser costeados por medio de tributos y siempre que el incremento en dichas partidas haya sido generado por el carácter turístico del municipio.
Artículo 6. Determinación de partidas
Al objeto previsto en el artículo anterior únicamente se tendrán en cuenta las partidas que a continuación se detallan, con independencia del capítulo, apartado, forma de consignación o de la denominación con que aparezcan en el correspondiente presupuesto municipal:
1. Gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto de postventa.
2. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental.
3. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y cultural.
4. Policía y seguridad ciudadana.
5. Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano.
Artículo 7. Determinación del componente adicional
La Agencia Valenciana de Turismo, por resolución de su presidente ejecutivo, fijará anualmente los indicadores mínimos a partir de los cuales se pueda obtener el componente adicional a estimar de cada una de las partidas presupuestarias subvencionables por este tipo de convenio, al objeto de que por el municipio turístico con el que se suscriba el convenio se pueda conocer la cuantía sobre la que se aplicará la correspondiente compensación financiera.
La Ley de Presupuestos o, en su caso, la Ley de Acompañamiento a estos, fijará el porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que vendrá previamente determinada en los propios convenios, tal y como se prevé en el artículo siguiente.
Artículo 8. Procedimiento
Para poder suscribir este primer tipo de convenio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud de suscripción de convenios para la compensación financiera podrá formularse por los municipios turísticos con anterioridad al día 30 de junio de cada año natural.
2º. A dicha solicitud se acompañará certificación del gasto total realizado en cada una las partidas a que se refiere el artículo 6 de este reglamento, sobre la base de la liquidación presupuestaria del ejercicio inmediato anterior y cuya compensación se pretenda. A estos efectos por parte de la Agencia Valenciana de Turismo se podrá solicitar información documental y presupuestaria adicional y complementaria que estime necesaria para la determinación del componente adicional.
3º. Transcurrido el plazo de presentación y revisadas las solicitudes y documentación presentadas, la Agencia Valenciana de Turismo procederá a la redacción de los correspondientes convenios con arreglo a las reglas contenidas en esta norma, y en los que partiendo de los indicadores mínimos a que se refiere el artículo 7, se determinará la cuantía sobre la que se aplicará la compensación financiera. Hechos los cálculos oportunos, la Agencia Valenciana de Turismo incluirá en su presupuesto la correspondiente línea para la financiación de estos convenios, que quedará en todo caso supeditada a su aprobación por Ley de Presupuestos.
4º. Aprobada la Ley de Presupuestos para el ejercicio siguiente al de la suscripción de los convenios y conforme a las disponibilidades presupuestarias, el presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo resolverá sobre la cuantía de la compensación correspondiente a cada uno de los municipios turísticos, aplicando el porcentaje que cada año determine dicha ley, o en su caso, la Ley de Acompañamiento a esta, a la cuantía establecida en cada uno de ellos como componente adicional.
Artículo 9. Duración del convenio
Los convenios para la compensación financiera que puedan suscribir los municipios turísticos con la Agencia Valenciana de Turismo tendrán carácter anual, financiándose con cargo al presupuesto de dicho organismo aprobado para el ejercicio económico siguiente al de su firma.
Sección Segunda.
Convenio para la adaptación de los municipios turísticos.
Artículo 10. Concepto
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de Turismo, cuando la finalidad perseguida sea financiar conjuntamente proyectos que tengan como objetivo la mejora de espacios de uso turístico o de los servicios tendentes a configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de una oferta de calidad capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamiento urbanos y medioambientales que persigan, además, la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico.
Los proyectos podrán ser cofinanciados con los ayuntamientos o con el sector privado o, en su caso, con ambos, y deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación así como los criterios y estrategias emanadas de la Agencia Valenciana de Turismo.
Cuando en la financiación del proyecto participe el sector privado, éste deberá suscribir, junto con el ayuntamiento, el correspondiente convenio.
Artículo 11. Pla Millor
El conjunto de acciones acometidas a través de esta clase de convenios recibirá el nombre de Plan Marco para la Adaptación de los Municipios Turísticos de la Comunidad Valenciana, Millor.
Este Plan Marco incluirá la financiación de dos tipos de proyectos en función de su presupuesto total y del alcance de sus actuaciones, el primero denominado Pla Detalls, irá dirigido a financiar la realización de proyectos para pequeñas actuaciones cuyo presupuesto no supere la cantidad de dieciseis millones de pesetas (16.000.000 PTA) y el segundo denominado Pla Imatge, irá dirigido a financiar la realización de grandes proyectos para la adaptación turística de los municipios cuyo presupuesto sea superior a la cantidad señalada anteriormente.
Artículo 12. Cofinanciación
La Agencia Valenciana de Turismo financiará el 50% de los proyectos acogidos al Pla Detalls y el 33% de los proyectos acogidos al Pla Imatge, siempre conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes y sobre la base del cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 13. Líneas de actuación a cumplir por los proyectos a coofinanciar
Los proyectos que, a través del Plan Marco Millor de la Agencia Valenciana de Turismo, pretendan obtener financiación suscribiendo este tipo de convenio, deberán ser acordes con las siguientes premisas:
a) La conservación de los recursos medioambientales.
b) La recuperación de tradicionales factores culturales.
c) La adecuación del producto turístico a las exigencias de la demanda a efectos de hacerlo más competitivo y susceptible de ser comunicado como un producto de calidad.
d) La viabilidad y evolución sostenible del sector turístico.
e) La adecuación a las directrices establecidas por los planes y estrategias dictadas por la Agencia Valenciana de Turismo, que afecten a los diferentes espacios turísticos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Procedimiento
Para poder suscribir este tipo de convenio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud de suscripción de convenios para el Plan Marco deberá presentarse con anterioridad al día 31 de marzo de cada año natural.
2º. A dicha solicitud se acompañará:
a) Una descripción del proyecto cuya cofinanciación se solicita, especificando claramente su denominación, objeto, localización, presupuesto total y plazo de ejecución.
b) El compromiso del solicitante de que serán a su cargo la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, etc., así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión de proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la legislación aplicable.
c) Una memoria explicativa del cumplimiento de los criterios señalados en el artículo anterior.
3º. Transcurrido el plazo y revisadas las solicitudes y demás documentación presentada, la Agencia Valenciana de Turismo resolverá, en función de la dotación presupuestaria existente para dicho ejercicio económico y sobre la base de los criterios establecidos en el artículo siguiente, con qué municipios se deberán suscribir los correspondientes convenios. En ellos se especificará la cuantía de la aportación que corresponda a cada una de las partes, sin que, la correspondiente a la Agencia Valenciana de Turismo pueda sobrepasar en ningún caso el límite señalado en el artículo 12. Adjudicado el importe total de la línea de financiación habilitada al efecto en el presupuesto de la agencia, no podrán suscribirse más convenios de este tipo durante dicho ejercicio económico.
4º. Formalizado el correspondiente convenio, el pago de las cantidades a abonar a los municipios turísticos se realizará tras la justificación del gasto realizado y con cargo a los créditos presupuestarios reservados por la Agencia Valenciana de Turismo para este tipo de convenios. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en cuanto a gestión de pagos anticipados.
5º. El instrumento de formalización del convenio contendrá las especificaciones a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
6º. Los proyectos que obtengan financiación de la Agencia Valenciana de Turismo por medio de este tipo de convenios, deberán exhibir de forma clara los distintivos establecidos por dicho organismo que indiquen la participación de la administración en su realización.
Artículo 15. Criterios para la selección de proyectos
De entre los proyectos presentados al Plan Marco, para la suscripción de los correspondientes convenios, tendrán carácter preferente aquellos en los que concurran las circunstancias señaladas a continuación, que serán valoradas por la Agencia Valenciana de Turismo al objeto de establecer el orden de suscripción de los mismos:
1. Que en la financiación del proyecto intervenga, además de las administraciones públicas, el sector privado.
2. Que el proyecto sea capaz de conseguir la diversificación de la oferta y la creación de nuevos productos turísticos.
3. Que supongan una innovación tecnológica o una clara elevación de los niveles de calidad de los servicios e infraestructuras del propio municipio turístico.
Asimismo, se valorarán como criterios de selección la prioridad en el tiempo en la cumplimentación de la documentación del correspondiente expediente administrativo y la oportunidad de los proyectos, en relación directa con el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 16. Comisión de seguimiento
Para supervisar las fases de ejecución de los proyectos y su adecuación a los objetivos fijados en este reglamento, en cada convenio se creará una comisión de seguimiento cuya composición garantice la presencia de todas la partes firmantes del mismo y cuya presidencia deberá recaer en un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 17. Duración del convenio
La duración de este tipo de convenios será la derivada de la actuación que en ellos se prevea, sin que en ningún caso puedan exceder de una anualidad presupuestaria para los proyectos acogidos al Pla Detalls, y de tres anualidades presupuestarias para los proyectos acogidos al Pla Imatge. En el caso de convenios plurianuales quedará el segundo o ulteriores ejercicios condicionados a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la Agencia Valenciana de Turismo.
Los convenios de carácter plurianual tendrán preferencia sobre los de nueva solicitud en los ejercicios económicos siguientes.
Todos los convenios contendrán cláusulas específicas de resolución que prevean el incumplimiento por parte del solicitante durante el ejercicio correspondiente de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de que se incluyan las cláusulas generales de resolución que resultan de aplicación a los convenios que son suscritos por la Agencia Valenciana de Turismo.
Sección Tercera
Convenio para la competitividad y la comunicación.
Artículo 18. Concepto
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de Turismo, cuando la finalidad perseguida por el municipio sea la promoción y comercialización, tanto en un ámbito nacional como internacional, que requiera del adecuado posicionamiento de éste en sus correspondientes mercados con el fin de mejorar su competitividad, siempre en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo.
Artículo 19. Cuantía de la compensación
La Agencia Valenciana de Turismo podrá financiar hasta el 33% del coste de las campañas y/o acciones de promoción y comercialización, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 20. Particularidades de las campañas de promoción y comercialización
Para que las campañas y/o acciones de promoción y comercialización previstas por los municipios turísticos puedan ser objeto del convenio previsto en esta sección, deberán:
1º. Realizarse fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2º. Haber sido diseñadas por el departamento u órgano encargado de la gestión turística del municipio o por una empresa especializada, por medio de una contratación externa.
3º. Estar precedidas de los necesarios estudios que contemplen objetivos y prevean los posibles impactos de las mismas.
4º. Prever el nivel presupuestario necesario para alcanzar el umbral de eficacia suficiente para garantizar la rentabilidad de la inversión
En ningún caso se podrán entender comprendidas entre el objeto de este tipo de convenio las campañas y/o acciones de promoción que puedan realizar los municipios de sus actos, fiestas y eventos de carácter local, salvo su posible presentación en el extranjero.
Artículo 21. Procedimiento
Para poder suscribir este tipo de convenio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud de suscripción de convenios para la competitividad y la comunicación se presentará por los respectivos ayuntamientos con anterioridad al día 31 de octubre del año inmediato anterior a aquél en que se vayan a realizar las campañas y/o acciones de promoción y comercialización.
2º. A dicha solicitud se acompañará:
a) Memoria de las acciones programadas para comunicar y comercializar el producto turístico del municipio, que deberán ser acordes con la estrategia de comunicación de la Agencia Valenciana de Turismo, así como la fecha prevista para su realización.
b) Informe sobre la competitividad de los mercados en los que esté involucrado el municipio, así como del coste total de la campaña con indicación de la posible participación económica y estratégica del sector turístico local o de cualquier otra institución.
c) Justificación de la existencia de departamento técnico de promoción propio o de la contratación externa de tales servicios.
d) Informe explicativo de los resultados pretendidos y de la forma de comunicación de la colaboración prestada a través de este tipo de convenio por la Agencia Valenciana de Turismo.
3º. Por la Agencia Valenciana de Turismo se redactará, en caso de ser conforme a las exigencias anteriormente establecidas, el correspondiente convenio donde se especificará, en atención a las solicitudes admitidas para este tipo de convenio, la cuantía de la colaboración conforme el límite señalado en el artículo 19, así como, en su caso, el posible apoyo técnico a prestar por la agencia para la realización de tales campañas y/o acciones.
4º. Formalizado el correspondiente convenio, el pago de las cantidades a abonar a los municipios turísticos se realizará tras la justificación de la realización de las campañas y/o acciones de promoción y comercialización correspondientes y con cargo al subprograma del presupuesto de la agencia reservado para este tipo de convenios.
5º. El instrumento de formalización del convenio contendrá las especificaciones a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 22. Comisión de seguimiento
Para supervisar la adecuación de las campañas o acciones a los objetivos fijados en el artículo 35 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, en cada convenio se creará una comisión de seguimiento cuya composición garantice la presencia de todas la partes firmantes del mismo y cuya presidencia deberá recaer en un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 23. Duración de los convenios
Los convenios para la competitividad y la comunicación tendrán la duración de las actuaciones en ellos previstas, sin que en ningún caso su vigencia pueda extenderse más allá de la correspondiente anualidad presupuestaria.
Los convenios para la competitividad y la comunicación contendrán cláusulas específicas de resolución que prevean el incumplimiento por parte del solicitante, durante el ejercicio correspondiente, de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de que se incluyan las cláusulas generales de resolución que resultan de aplicación a los convenios que son suscritos por la Agencia Valenciana de Turismo.