1 Decreto 227/2010

AEVAV

DECRETO 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo

La atribución de las competencias en materia de ordenación, promoción e infraestructura turísticas a la Presidencia del Gobierno, en virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, exige, en aras a una mayor eficacia en el ejercicio de dichas funciones, delegar determinadas competencias que la normativa vigente atribuye al titular del departamento en sus órganos dependientes.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, las siguientes competencias:

a) El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

b) El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, de conformidad con lo establecido en las leyes.

c) La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.

d) La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

e) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación en materia de turismo y de los créditos de sus programas presupuestarios, así como de los créditos de los órganos competentes en dicha materia, cuando superen los importes previstos y atribuidos a dichos órganos, sin perjuicio de la propuesta del Presidente para la autorización del Gobierno cuando lo exija la normativa vigente.

f) La autorización y disposición de los gastos, así como reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de turismo y que no estén atribuidos a otro órgano, incluso los que correspondan por razón de dicha materia de los incluidos en la Sección 19.

g) La suscripción de los acuerdos y convenios para la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, así como, en su caso, la participación en los consorcios u órganos especializados que se constituyan con dicho objetivo.

h) La realización de encargos y encomiendas en materia de turismo y de sus programas presupuestarios, incluso los que correspondan por razón de dicha materia de los incluidos en la Sección 19.

i) Las relativas a las aportaciones dinerarias a los agentes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

j) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

Segundo.- Delegar en el Viceconsejero de Turismo, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructuras turísticas, las competencias siguientes:

a) La declaración de la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza.

b) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

c) La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.

d) La declaración de deterioro y obsolescencia de establecimientos de alojamiento turístico.

e) La resolución de procedimientos sancionadores cuando se impongan sanciones atribuidas al titular del departamento.

f) La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) La presidencia de las conferencias sectoriales de responsables turísticos contempladas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como del patronato de las fundaciones públicas adscritas al Departamento.

h) Las atribuidas al titular del departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

i) La formalización de convenios, acuerdos o similares con entidades públicas o privadas, incluidos los de patrocinio.

j) El establecimiento, modificación y supresión de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos en materia de turismo, así como la designación, revocación y suplencia de los titulares de las habilitaciones.

k) Las atribuidas al titular del departamento por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio y que no estén atribuidas a otro órgano.

Tercero.- Delegar en el Secretario General de Presidencia, en el ámbito funcional de ordenación, promoción e infraestructuras turísticas, las siguientes competencias:

a) La coordinación y tramitación de las iniciativas parlamentarias relativas a la ordenación, promoción e infraestructuras turísticas.

b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

c) La tramitación y resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

d) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por la Viceconsejería de Turismo.

e) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos dictados por la Viceconsejería de la Presidencia y por la Viceconsejería de Turismo en ejercicio de las competencias delegadas en este Decreto.

Cuarto.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por el presente Decreto, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.

Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2010.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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