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Título II. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los turistas.
1. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
a) A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre los recursos turísticos y sobre las condiciones de prestación de los servicios.
b) A disfrutar de los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas.
c) A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
d) A recibir de los proveedores turísticos bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido.
e) A formular quejas y reclamaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Los turistas tendrán las siguientes obligaciones:
a) A respetar las normas particulares de los proveedores cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, los reglamentos de uso o de régimen interior, con arreglo a la legislación vigente.
b) A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.
c) A respetar el entorno y los recursos turísticos evitando acciones imprudentes o lesivas para el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de La Rioja.
Artículo 7. Derechos y obligaciones de los proveedores de servicios turísticos.
1. Los proveedores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos:
a) A beneficiarse de las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) A solicitar las ayudas y subvenciones de las que puedan ser beneficiarios.
c) A participar en los procesos de toma de decisiones por los poderes públicos a través de sus asociaciones u órganos de representación.
d) A ser protegidos, por parte de la Administración, contra la competencia desleal en el sector.
2. Los proveedores de servicios turísticos tienen las siguientes obligaciones:
a) A destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley en los términos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
b) A anunciar o informar a los turistas, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
c) A facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
d) A cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, eliminando las barreras arquitectónicas que pudieran afectar a los discapacitados, de conformidad con la normativa vigente.
e) A poner a disposición del cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.
f) A facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
g) A preservar el medio ambiente y los recursos turísticos evitando prácticas imprudentes o agresivas hacia el medio o los bienes.
h) A cumplir con las obligaciones que, en materia de seguridad y salud, les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos de régimen interno.
i) A cumplir con el resto de obligaciones exigibles por otras normativas que afectan a los proveedores de servicios turísticos y, en concreto, con los principios del Código Ético de la Organización Mundial de Turismo.