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El Artículo Único del Decreto Foral 73/2013, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra, establece la clasificación y placa distintiva y los criterios de clasificación, indicando la necesidad de que dichos establecimientos exhiban, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su modalidad y clasificación cuyas características serán determinadas por el Consejero competente en materia de turismo.
En su virtud,
ORDENO:
1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.
2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación
Pamplona, 8 de abril de 2014.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXO I
PLACAS DE CAMPAMENTOS DE TURISMO
La placa consistirá en un rectángulo de metal de dimensiones de 40x50 cm en el que habrá una zona o fondo interior de color verde (Pantone 355 C) de dimensiones de 36x46 cm. Dentro de esta zona de color irán en vaciado las figuras de la letra C y debajo la palabra Camping en tipo de letra Bodoni Bold. Debajo de las figuras, distintivo identificador de la modalidad, se establecerá mediante estrellas doradas (Pantone 457 C) como la que figura en el anexo, la categoría que corresponda, conforme a las siguientes equivalencias: (5 estrellas. 4 estrellas. 3 estrellas. 2 estrellas y 1 estrella), según dimensiones y diseño de los croquis adjuntos.