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La Generalitat tiene atribuida estatutariamente la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18a de la Constitución Española.
En el ejercicio de dicho título competencial, se aprobó la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana, cuya disposición final segunda autoriza al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Mediante el Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, se regularon los campamentos de turismo de la Comunidad Valenciana. El capítulo I de dicho Decreto establece una serie de disposiciones generales y, entre ellas, determina en el artículo 4 la condición de establecimientos públicos de los campings. Dicha condición exige que la duración del contrato de ocupación de una parcela o terreno de acampada no pueda exceder del año, so pena de conceptuar el camping como privado.
A los anteriores efectos, y en aras de evitar eventuales pretensiones de sedentarismo por parte del cliente, durante la redacción del Decreto 119/2002, de 30 de julio, que ahora se modifica, se acordaron con el sector una serie de cautelas cuyo cumplimiento, según manifestaciones posteriores del mismo, resulta innecesario a la vista de la presencia, en la vigente norma, de los instrumentos suficientes para garantizar el uso temporal constitutivo de la esencia de la estancia en los establecimientos de estas características.
Por otra parte, en beneficio del aprovechamiento del espacio de acampada y en atención a las peculiares circunstancias de los campamentos de turismo, se disminuye la dimensión mínima exigida a los viales de doble sentido, establecida en seis metros, en consonancia con el estándar mínimo de calidad que en este punto se exige a los citados establecimientos, y se mantiene la que se requiere para los de único sentido. Por esto, mediante la presente norma se modifica el correspondiente precepto del Decreto 119/2002, de 30 de julio, en el sentido que ha quedado dicho.
En su virtud, oídas las asociaciones y entidades con intereses afectados, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de noviembre de 2005,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
• Artículo 4. Condición de establecimientos públicos
3. La duración del contrato de ocupación de una parcela o terreno de acampada no podrá ser superior a un año, cualquiera que fuere la modalidad del contrato celebrado.
La ocupación de parcelas o terreno de acampada, su arrendamiento por tiempo superior al fijado en el párrafo anterior, así como su venta, dará lugar a la conceptuación del camping como privado, quedando excluido de la presente reglamentación y prohibida, por tanto, su explotación turística• .
Artículo 2
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
• Artículo 14. Viales interiores
1. La anchura mínima de los viales será de 3,5 metros en los de un sólo sentido, y de 5 metros en los de doble sentido.
En cualquier caso, la anchura de los viales y los radios de curvatura para el acceso y tránsito de vehículos y caravanas asegurará su fluidez• .
Artículo 3
Se modifica el apartado i) del número 1 del artículo 22 del Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
• Artículo 22. Documentación
1. Toda solicitud de autorización de apertura y clasificación turísticas de los campamentos de turismo deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
i) Reglamento de Régimen Interior. Dicho Reglamento contendrá, entre otras, las normas de utilización de las instalaciones del camping y los derechos y obligaciones de los clientes• .
Artículo 4
Se da nueva redacción a la disposición final primera del Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana:
• Se faculta a la consellera de Turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Gobierno Valenciano• .
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de noviembre de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Turismo,
MARÍA MILAGROSA MARTÍNEZ NAVARRO
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,
OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana
Conselleria de Justicia,Interior
y Administraciones Públicas
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