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El Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, establece en su Disposición Transitoria Segunda que se entenderá que se encuentran, en trámites de construcción, aquellos expedientes relativos a "Apartamentos Turísticos" que hayan presentado, ante la Consejerfa de Turismo y Transportes, la solicitud de autorización del proyecto básico de construcción relativo a las exigencias de requisitos mínimos de infraestructura de alojamientos turísticos regulada por la normativa vigente.
En uso de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 23/89, de 15 de febrero, se estima necesario establecer, por medio de la presente Orden, un plazo de 45 días para que los titulares de los expedientes, que se encuentren en trámite de construcción, puedan acreditar ante la Conserjería de Turismo y Transportes el cumplimiento de los requisitos de infraestructura a que alude la Disposición Transitoria objeto de desarrollo en la presente Orden. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.- Se establece un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para que los titulares de aquellos expedientes que se encuentren en trámite de construcción, según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, presenten, ante la Consejería de Turismo y Transportes, el Proyecto Básico de Construcción relativo a las exigencias de requisitos mínimos de irifraestructura de alojamientos turísticos regulados por la normativa vigente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES,
Blas Rosales Henríquez.