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APARTAMENTOS TURISTICOS
Constituyen los apartamentos turísticos y las llamadas viviendas vacacionales un tipo de alojamiento cada día más solicitado.
Su demanda se configura principalmente por el turismo realizado en el interior del país por nacionales y extranjeros residentes en él.
Una característica importante de este tipo de alojamiento es que conforma un turismo del que puede predicarse la familiaridad (reúne mejores condiciones económicas para las familias que el alojamiento hotelero) y la estacionalidad (basado en razones de climatología).
No debe extrañar por ello que las Comunidades Autónomas que han desarrollado normativamente la ordenación de estos establecimientos hayan sido Valencia, Cataluña y Canarias. Este último caso podría entenderse también dentro de su política de entrega a la industria turística como soporte básico de su economía. Puede sorprender en cambio que la pionera en las regulaciones autonómicas de esta materia haya sido Asturias. Sin embargo esta circunstancia debe considerarse unida a la realidad de oferta turística en que se asienta esta Comunidad, constituida por un escaso número de plazas hoteleras y una, por el contrario, algo más elevada infraestructura de apartamentos. Es sin duda esta falta de dotación hotelera unida a la especialidad de sus alojamientos y a su cada vez más fuerte demanda como destino turístico lo que ha contribuido a hacer del Principado de Asturias una de las primeras regiones de éxito del turismo rural.
En la exposición individualizada de normas y sus análisis, que a continuación se acomete, se principia por exponer la normación que sobre este tipo de alojamientos realiza el Estado para proseguir por la regulación realizada por las Comunidades autónomas antes citadas y finalizar con la aportación de las entidades locales.